El Tio-Abuelo Penradock
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Pese a los estereotipos tan extendidos, la Inquisición no se preocupó demasiado de la moral sexual de los españoles porque no suponía un peligro importante para la doctrina y los dogmas. Por supuesto, la sexualidad extramatrimonial era contraria a ese sacramento, pero resultaba más práctico hacer la vista gorda que intentar meter en vereda a un sector de la población demasiado amplio para abarcarlo. Por eso no había mayor problema en reconocer a los hijos naturales, por ejemplo, y ni siquiera el Concilio de Trento se mostró muy riguroso con la cuestión, aceptando atenuantes como la ausencia prolongada del cónyuge.
Más duro se mostró el Santo Oficio con los casos de bigamia, castigada con azotes y galeras, o la zoofilia, que aún así sólo se penaba con diez años de penitencia (algo se avanzó porque en el Medievo sólo era uno, la misma cantidad que se imponía por fornicar con una viuda porque estaba muy extendida la creencia de que practicar sexo con équidos, por ejemplo, prevenía las enfermedades venéreas).
Sin embargo hubo dos delitos con los que la Inquisición no transigió: la sodomía y la solicitación. La primera, conocida como pecado nefando, tenía consideración de ir “contra natura” y no sólo se refería al coito entre personas del mismo sexo sino también entre las de distinto si era anal. En tiempos de los Reyes Católicos se sustituyó la castración prevista para esos casos por la hoguera, pero más adelante se tendió a mandar al reo a galeras (que, para el caso, venía a ser lo mismo sólo que moría más lentamente), azotes y confiscación de bienes aparte. El tribunal valenciano se distinguió especialmente en esta persecución, sobre todo durante el reinado de Felipe III, quien autorizó a los inquisidores a actuar en la ciudad (antes, los fueros permitían cierta libertad ideológica o religiosa). En cierta forma Valencia fue una excepción porque la sodomía fue perseguida básicamente por la justicia civil desde que la Inquisición renunciara a esa jurisdicción en 1509.
La otra gran preocupación inquisitorial fue la solicitación, es decir, el requerimiento amoroso del sacerdote a las mujeres durante la confesión. Se consideraba un caso de corrupción de la Fe por cuanto vulneraba el carácter sagrado del sacramento; si la solicitación era antes o después de éste ya no se resultaba grave, como tampoco si era la mujer la que había hecho el requerimiento y el cura se había dejado seducir, en cuyo caso se llamaban solicitaciones pasivas y podían redimirse con la mera disciplina impuesta por el confesor. Resulta curioso que los confesionarios se introdujeran en el siglo XVI como herramienta para mantener separados a ambos participantes.
El verdadero problema de la solicitación era su presunta conexión con una doctrina que tuvo su auge en la segunda mitad del siglo XVII: el quietismo. Derivado del iluminismo y con cierto parecido al budismo, era un misticismo que buscaba la unión con Dios mediante la contemplación pasiva y la indiferencia de lo que a uno pudiera pasarle en tal estado. Su creador fue un sacerdote español llamado Miguel de Molinos (por eso se conoce también como molinosismo) que, en un principio, recibió el visto bueno inquisitorial. Pero, al parecer, ese movimiento devino en cierta relajación de la moral sexual en muchos conventos, por lo que Molinos fue encarcelado, torturado y condenado a prisión, donde murió once años después. El quietismo pervivió varias décadas e incluso varios obispos, como los de Cambrai y Oviedo tuvieron que retractarse de ideas parecidas ya en el siglo XVIII.
FUENTES: La Inquisición española (Henry Kamen); Atlas ilustrado de la Inquisición española (VVAA); Inquisición española: poder político y control social ( Bartolomé Bennassar); El desenfreno erótico ( José Deleito y Piñuela); Crónica de la Inquisición en España (Joseph Pérez).

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